Ley General de Bienes Nacionales · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A COPROPIEDADES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. EXENCION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A LOS ORGANISMOS QUE LOS DETENTAN. (ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV, INCISO C). (I.3o.A.19 A )
- BIENES INMUEBLES, IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SOCIEDADES MERCANTILES POR.- (359)
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