IMPUESTO SOBRE LA RENTA A COPROPIEDADES.
Están obligados al pago del impuesto, entre otras, las instituciones civiles o mercantiles, las asociaciones, las fundaciones, las mancomunidades y copropiedades; en caso de copropiedad, el impuesto debe determinarse tomando en consideración los ingresos de dicha copropiedad, sin que pueda objetarse en contrario, que conforme al Código Civil, constituye una persona jurídica distinta de las personas de los copropietarios, toda vez que, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente para los efectos del pago, debe fijarse en la forma antes dicha, sin tomar en consideración separadamente los ingresos de cada uno de los copropietarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326922-45ab23b7/impuesto-sobre-la-renta-a-copropiedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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