Corpus
Modo: Corpus Pro

COPROPIEDAD, IMPUESTOS POR CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 23

El estado de copropiedad no significa la existencia de una personalidad distinta de los condueños, y por tanto no puede aplicársele, para los efectos fiscales, el criterio de estimarla como unidad distinta, pues esto sólo puede observarse cuando la Ley que establezca el tributo así lo disponga; por lo cual, si la ley previene que son causantes del impuesto quiénes perciban ingresos mayores de determinada cantidad y las personas físicas de los copropietarios no excedan, cada una, de dicho límite, tiene que considerarse el ingreso de cada una y computar los diversos de todas, como se pretende en el caso por las autoridades fiscales, considerándolos como una persona moral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317390-e541cfd0/copropiedad-impuestos-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cervera Lara Liborio y coags). 1o. de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos Ponente: Franco Carreño.

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