COPROPIEDAD, IMPUESTOS POR CONCEPTO DE.
El estado de copropiedad no significa la existencia de una personalidad distinta de los condueños, y por tanto no puede aplicársele, para los efectos fiscales, el criterio de estimarla como unidad distinta, pues esto sólo puede observarse cuando la Ley que establezca el tributo así lo disponga; por lo cual, si la ley previene que son causantes del impuesto quiénes perciban ingresos mayores de determinada cantidad y las personas físicas de los copropietarios no excedan, cada una, de dicho límite, tiene que considerarse el ingreso de cada una y computar los diversos de todas, como se pretende en el caso por las autoridades fiscales, considerándolos como una persona moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317390-e541cfd0/copropiedad-impuestos-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A COPROPIEDADES. (s/clave)
- COPROPIEDAD. SUS EFECTOS FISCALES. (III.1o.A.123 A)
- CEDULA III, BASE PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO, CUANDO HAY COPROPIEDAD. (s/clave)
- COOPERATIVAS DE PRODUCCION. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUE ESTAN SUJETAS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- COOPERACIÓN. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UN IMPUESTO.- (820)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis