COOPERATIVAS DE PRODUCCION. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUE ESTAN SUJETAS.
Ni el artículo 9o. ni otro precepto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autorizan a distinguir dos categorías de causantes, o sea, los que tienen ingresos menores de $100,000.00 y los que tienen ingresos mayores de esa cantidad, y no es exacto que las sociedades cooperativas de producción, por el hecho de no percibir utilidades, no puedan considerarse como causantes del impuesto sobre la renta, porque el artículo 1o. de dicha ley, al establecer que "El impuesto sobre la renta grava las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y, en general, todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que por alguno de los conceptos especificados en esta ley, modifiquen el patrimonio del causante", está determinando que no sólo son objeto de dicho impuesto las utilidades obtenidas sino todas aquellas percepciones que modifiquen algún patrimonio, sin precisar cuantía. Por tanto, si una cooperativa obtiene percepciones que modifiquen su patrimonio, debe concluirse que la misma está sujeta al expresado impuesto. Además, el artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como causantes en cédula I a las cooperativas de producción. Por último, independientemente de que una cooperativa obtenga utilidades o ingresos por mayor o menor cantidad de $100,000.00, si constituye una empresa de transporte, ejecuta actos de comercio en los términos del artículo 75, fracción VIII, del Código de Comercio, y en tal virtud, le es perfectamente aplicable la disposición contenida en el artículo 5o. de la repetida ley que dice: "Estarán sujetas al pago del impuesto en esta cédula (I), las personas que habitual u ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384710-146b9ad8/cooperativas-de-produccion-impuesto-sobre-la-renta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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