COOPERATIVA (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Sin perjuicios de la exención de que disfrutaron las sociedades cooperativas según Decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, a partir de la vigencia de la fracción VI del artículo 3o., de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que establece que sólo las cooperativas de consumo gozarán de tal exención, las demás sociedades cooperativas están sujetas al gravamen de Cédula Primera y al establecido por la fracción IX Bis, del artículo 15, de la Ley de la materia, pues sostener lo contrario equivale a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho como condición esencial de su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317900-c76ada0b/cooperativa-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FRANQUICIAS A LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FRANQUICIAS A LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis