COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA.
Independientemente de que una parte, quepa o no, un número cabal de veces en un todo, tal parte, para que pueda considerarse como indivisa, con relación a ese mismo todo, tiene que ser materialmente indeterminada e idealmente divisa, con respecto a dicho todo, y para que la adquisición de esa parte de derecho a una persona a ser considerada como copropietaria del todo a que pertenece, es también presupuesto indispensable que se le transmita legalmente su dominio, esto aparte de que, para que los derechos sobre una cosa se consideren como comunidad, se requiere que sean de la misma naturaleza; pues de lo contrario, esos derechos tendrán que permanecer autónomos, como en el caso del nudo propietario y el usufructuario, que teniendo derechos reales sobre una misma cosa, nunca podrán, sin embargo, ser comuneros, precisamente porque sus derechos son de naturaleza indiferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386127-907b5e6e/copropiedad-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPROPIEDAD, DERECHO AL USO DE LA COSA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis