COPROPIEDAD.
El copropietario está jurídicamente imposibilitado para enajenar una porción material del bien objeto de la indivisión, en tanto ésta subsista, porque su derecho no tiene por materia porción alguna de la cosa en cuanto el referido estado de indivisión, supone que los copropietarios lo son del bien en su conjunto y de cada una de sus más infinitesimales partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341719-f0db44fb/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5911/51. Preza Carballo Rafael y coag. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPROPIEDAD.- (114)
- COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, POSESION EN LA. (s/clave)
- COPROPIETARIO, POSESION DEL. (s/clave)
- COPROPIEDAD. NO REQUIERE LA POSESION COMUN DEL BIEN. (s/clave)
- COPROPIEDAD, CARACTER INDIVISIBLE DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis