COPROPIEDAD, CARACTER INDIVISIBLE DE LA.
La copropiedad y la coposesión sobre determinados bienes, mientras existan legalmente, no pueden dividirse sin un previo procedimiento ante las autoridades del fuero común; de tal manera que los actos que ejerza uno solo de los copropietarios, tienen que afectar al todo, sin que sea lícito que solamente puedan amparar la parte alícuota que aquél represente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351041-127aadd9/copropiedad-caracter-indivisible-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5581/41. García y García Valeriano.- 7 de abril de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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