COPROPIETARIO, POSESION DEL.
Siendo la copropiedad el dominio que se tiene sobre una cosa, conjuntamente con otra u otras personas, debe distinguirse en esa indivisión, el aspecto incorporal y el material, o sean, en el primero, la facultad de realizar actos jurídicos, respecto a la parte alícuota indivisa, que pertenece a cada copropietario, y en segundo, los actos materiales de disfrute o de uso, que el copropietario pueda realizar en la cosa común. Se concibe perfectamente, que una persona sea propietaria de un bien determinado y que no tenga la posesión del mismo, de manera que, si se encuentra demostrado el primer elemento pero no el segundo, como ocurre en el caso de que una persona sea nombrada depositaria de unos derechos de copropiedad, sin que esté comprobado que el copropietario tiene materialmente el derecho de posesión, y que ese derecho fue embargado, no es procedente el amparo que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361278-5f551bad/copropietario-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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