IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS.
El impuesto del 8% que establece la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre dividendos y otros títulos similares, es a cargo del acreedor, socio, arrendatario o propietario; todo pacto en contrario es nulo, y solamente los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, tienen la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras, o exigir el comprobante de su pago. Por consecuencia, el pago del impuesto de que se trata no lesiona los intereses jurídicos de las sociedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318791-9099f906/impuesto-sobre-la-renta-dividendos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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