IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Con arreglo al artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto, cédula II, que ésta establece al 8% en la fracción IX bis de su artículo 15, sobre dividendos y otros títulos similares, es a cargo del acreedor, socio o arrendador o propietario, siendo nulo todo pacto en contrario, teniendo solamente los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales percepciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras, o exigir el comprobante de su pago; por consecuencia, la negativa de devolución del impuesto enterado y la sentencia del Tribunal Fiscal que la deja firme, no lesiona los intereses jurídicos de la sociedad que retuvo y enteró el impuesto, sino los de los terceros sobre quienes recae la carga del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816412-7c79dbac/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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