DIVIDENDOS, LOS IMPUESTOS SOBRE LOS, NO AFECTAN A LAS SOCIEDADES.
El impuesto del 8% sobre dividendos que establece la fracción IX bis del artículo 15 del Impuesto sobre la Renta, se entiende en el sentido de que el impuesto es a cargo del acreedor, socio, arrendatario o propietario, teniendo solamente los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales contribuciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras, o exigir el comprobante de su pago; y las sociedades, al impugnar la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en cédula II y el cobro de determinada suma por concepto de dividendos, carecen de interés jurídico para promover el juicio de garantías, ya que los que son afectados con dicho cobro, son los socios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318871-767b9c02/dividendos-los-impuestos-sobre-los-no-afectan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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