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Modo: Corpus Pro

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 33

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Sección Segunda

Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Fuente oficial: consultar publicación

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