Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Segunda — Del Destino de los Inmuebles
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59.- Están destinados aun servicio público, los siguientes inmuebles federales:
I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;
IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
V.- Los destinados al servicio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;
Fracción reformada DOF 20-05-2021
VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y
VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV DE ESTE ÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA RESPETAN EL PRINCIPIO DE DIVISI (1a. IV/2007)
- BIENES DE LA FEDERACION. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, 64, FRACCIÓN III, DE LA VIGENTE, ASÍ COMO 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL (PC.I.A. J/32 A (10a.))
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
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