BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS.
Si el ejecutivo de la Unión retira un inmueble de una dependencia oficial y lo destina a otra, el caso no queda comprendido en la fracción III del artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales, que se refiere a la desincorporación del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, ni tampoco queda comprendido en ninguna de las demás fracciones del propio artículo 9o., en cambio, el artículo 28 de la misma ley sí prevé el caso a estudio y establece: " el cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público así como la declaración de que aquél ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse también por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las dependencias o instituciones autorizadas ".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318963-d2d628ef/bienes-nacionales-cambio-de-destino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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