BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS.
El decreto por el que se cambia de destino un inmueble, en los términos del artículo 28 de la Ley General de Bienes Nacionales, presupone necesariamente la incorporación previa al patrimonio nacional, del propio inmueble, mediante decreto, por alguna de las causas previstas por el artículo 9o. de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318965-a94da82a/bienes-nacionales-cambio-de-destino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 425/52. Guevara Rosendo. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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