Ley General de Bienes Nacionales
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO.- En tanto se expiden los reglamentos, normas, bases, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento, independientemente de que respecto de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, sus respectivos órganos de gobierno podrán aprobar en cada caso específico la realización de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 65 y 84 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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