Ley General de Desarrollo Social · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL · Capitulo Único — Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De los Objetivos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- POBREZA, MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL NO CONSTITUYEN SINÓNIMOS. (P./J. 85/2009 )
- POBREZA, MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL NO CONSTITUYEN SINÓNIMOS. (182)
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