Ley General de Desarrollo Social · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL · Capitulo Único — Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo reformado DOF 01-04-2024, 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL. ES CONSTITUCIONAL QUE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DEMANDEN LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA SU ADMINISTRA (2a. V/2025 (11a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SI ACUDEN AL JUICIO DE AMPARO COMO QUEJOSOS EN CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, OPERA EN SU FAVOR (I.1o.P.10 K (10a.))
- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LOS CONGRESOS LOCALES TIENEN LIBERTAD CONFIGURATIVA PARA DETERMINAR LAS (2a. XLV/2013 (10a.))
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