Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo III — Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 19
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Política de Desarrollo Social está conformada por:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Los programas de educación obligatoria;
II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva y de calidad y nutrición materno-infantil;
Fracción reformada DOF 01-06-2016
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
VII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;
Fracción reformada DOF 22-06-2018
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales ya las empresas del sector social de la economía, y
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Los programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE PREVÉ UN MODELO SOCIAL ÚNICO DE FOCALIZACIÓN RADICAL PARA LA ATENCIÓN A GRUPOS EN DESVENTAJA, NO VIO (P./J. 90/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE PREVÉ UN MODELO SOCIAL ÚNICO DE FOCALIZACIÓN RADICAL PARA LA ATENCIÓN A GRUPOS EN DESVENTAJA, NO VIO (35)
- POBREZA LA DETERMINACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA SU DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MEDICIÓN NO SON FACULTADES ABSOLUTAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. (P./J. 84/2009 )
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