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Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo IV — De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 30

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales ya nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo reformado DOF 08-04-2013, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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