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Ley General de Desarrollo Social · Titulo TERCERO — DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VI — De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 37 Bis

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37 Bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I

Del Objeto e Integración

Fuente oficial: consultar publicación

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