Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VI — Participación Social
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.
Capítulo VII
De la Denuncia Popular
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- DENEGACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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