Ley General de Desarrollo Social · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL · Capitulo Único — Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar ya beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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