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Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo I — De la Evaluación

Artículo 72

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La evaluación integral de la Política de Desarrollo Social está a cargo del Instituto que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que se requieren para la implementación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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