Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo I — De la Evaluación
Artículo 72 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72 Bis. El Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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