Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo II — del Título Quinto; se adicionan los artículos 4, con un segundo párrafo; 5, con las fracciones VI Bis y XI; 37 Bis y 72 Bis, y se derogan los artículos 5, la fracción III; 75; 76; 77 y 85, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá realizar las reformas necesarias a su Reglamento Interior para atender lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DECRETOS ILEGALES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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