Ley General de Desarrollo Social · Titulo QUINTO — DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo II — del Título Quinto; se adicionan los artículos 4, con un segundo párrafo; 5, con las fracciones VI Bis y XI; 37 Bis y 72 Bis, y se derogan los artículos 5, la fracción III; 75; 76; 77 y 85, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo.- Para efectos de lo dispuesto en los transitorios tercero, séptimo, octavo y noveno del presente Decreto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrar, en la fecha de publicación de este instrumento, un Comité de Transferencia conformado por las personas titulares de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Secretaría Ejecutiva y de la Coordinación General de Administración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como cuatro personas servidoras públicas quienes deberán de tener al menos el nivel de Dirección de área o equivalente, así como tener conocimiento o estar a cargo de los asuntos que se mencionan en dichos transitorios.
El Comité de Transferencia estará vigente por un periodo de 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el que sus integrantes participarán con las diversas autoridades competentes para recibir los asuntos que se señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás acciones que se consideren necesarias para dichos efectos.
Una vez concluido el plazo que se refiere el párrafo anterior, y en caso de existir acciones pendientes, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del transitorio octavo de este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- DELEGACION DE FACULTADES. (661)
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