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Ley General de Educación · Titulo Quinto — De los Planteles Educativos · Capitulo I — De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Artículo 104

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Nacional, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

La Secretaría realizará el seguimiento de las diversas acciones a las que se refiere este Capítulo que se lleven a cabo por las entidades federativas, los municipios o los Comités Escolares de Administración Participativa cuando en las mismas se involucren con recursos federales.

Fuente oficial: consultar publicación

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