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Ley General de Educación · Titulo Quinto — De los Planteles Educativos · Capitulo I — De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes

Artículo 105

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.

La Secretaría emitirá los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, el cual será un espacio de consulta, deliberación y de análisis de las mejores prácticas de los asuntos sobre lo relativo a los muebles e inmuebles destinados a la educación, en el que participarán las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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