Ley General de Educación · Titulo Quinto — De los Planteles Educativos · Capitulo I — De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados.
El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y en cumplimiento de las disposiciones a las que alude este Capítulo.
Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo a los lineamientos de operación que emita la Secretaría.
Capítulo II
De la mejora escolar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPITULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGANICA DE LA EDUCACION PUBLICA. NO MODIFICA EL PR (s/clave)
- ESCUELAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. REGLAMENTO DEL CAPÍTULO IX DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. NO MODIFICA EL PR (1027)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
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