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Ley General de Educación · Titulo Quinto — De los Planteles Educativos · Capitulo II — De la mejora escolar

Artículo 107

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.

Su elaboración se apegará a las disposiciones y lineamientos de carácter general que emita la Secretaría. En dicha Guía se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar, cuyo objetivo es dar a conocer las normas y los procedimientos institucionales y, con ello, facilitar la toma de decisiones para fortalecer la mejora escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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