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Ley General de Educación · Titulo Sexto — De la mejora continua de la educación · Capitulo Único — De los instrumentos para la mejora continua de la educación

Artículo 111

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia. Para tal efecto, dicha ley establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Fuente oficial: consultar publicación

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