Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Educación · Titulo Séptimo — Del Federalismo educativo · Capitulo Único — De la distribución de la función social en educación

Artículo 117

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local ya las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 116Índice de la leyArt. 118 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.