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Ley General de Educación · Titulo Séptimo — Del Federalismo educativo · Capitulo Único — De la distribución de la función social en educación

Artículo 118

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.

Título Octavo

Del financiamiento a la educación

Capítulo Único

Del financiamiento a la educación

Fuente oficial: consultar publicación

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