Ley General de Educación · Titulo Séptimo — Del Federalismo educativo · Capitulo Único — De la distribución de la función social en educación
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.
Título Octavo
Del financiamiento a la educación
Capítulo Único
Del financiamiento a la educación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA.- (34)
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