Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo III — De los Consejos de Participación Escolar

Artículo 131

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 130Índice de la leyArt. 132 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.