Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo II — De la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;
IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;
V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar;
VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;
IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y
X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Capítulo III
De los Consejos de Participación Escolar
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. PARA QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES PUEDAN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR SU INCUMPLIMIENTO, DEBEN ACREDITAR QUE SU OBJETO SOCIAL TIENE COMO FINALIDAD (1a. CLXXI/2015 (10a.))
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS EN CENTROS INDUSTRIALES, SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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