DERECHO A LA EDUCACIÓN. PARA QUE LAS ASOCIACIONES CIVILES PUEDAN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A RECLAMAR SU INCUMPLIMIENTO, DEBEN ACREDITAR QUE SU OBJETO SOCIAL TIENE COMO FINALIDAD VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LAS OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA, ASÍ COMO PROBAR HABER EJERCIDO ESA FACULTAD.
El derecho a la educación es una estructura jurídica compleja en la que se comprenden diversos derechos y obligaciones, por lo que su garantía no sólo corre a cargo del Estado, sino también de las asociaciones civiles encargadas de su defensa, las cuales tienen la facultad de verificar su efectividad. Así, para que estas personas jurídicas puedan acudir al juicio de amparo para reclamar el incumplimiento por parte de las autoridades respecto de las obligaciones en materia educativa, deben acreditar que su objeto social tiene como finalidad verificar el cumplimiento de ese derecho, en atención a que el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige, para acudir al juicio referido, la existencia de una especial situación frente al orden jurídico, por lo que ésta puede acreditarse con el vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona que comparece en el proceso. En esas condiciones, cuando en el amparo se defienda el derecho a la educación en sus distintas facetas, como las relativas a la existencia de instituciones y programas de enseñanza accesibles a todos, sin discriminación, tanto en el aspecto material como en el económico, así como su aceptabilidad en la forma y el fondo, aunado a la flexibilidad requerida para adaptarse a las necesidades sociales y de las comunidades, se concluye que la asociación civil se encontrará involucrada dentro del espectro de este derecho, si en atención a su objeto social puede participar directa y activamente para realizar alguna de las actividades y obligaciones impuestas por la Constitución Federal y los ordenamientos internacionales respecto a la efectividad del derecho a la educación; aunado a ello, no basta que dichas facultades estén enunciadas en su objeto social, sino que la asociación civil debe probar que las ha ejercido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009188-319307a8/derecho-a-la-educacion-para-que-las-asociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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