DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO IMPLICA OBLIGAR A LA AUTORIDAD A DEMOSTRAR QUE REALIZÓ TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN O, DE NO HABERLO HECHO, EXIGIR QUE LAS LLEVE A CABO.
En cumplimiento al derecho a la educación, la Auditoría Superior de la Federación está obligada, en el ámbito de sus competencias, a realizar todas las acciones necesarias de forma amplia y exhaustiva que logren una fiscalización efectiva. Así, cuando se vulnera la esfera jurídica de una asociación civil que demuestre ejercer las facultades dentro de su objeto social, en las que se comprenda realizar los actos necesarios de protección del derecho a la educación, como lo es dar seguimiento al destino de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que sean adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad, la restitución en el goce del derecho humano violado debe tener por objeto obligar a la autoridad a demostrar que ya realizó todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades o, en su caso, de no haberlo hecho, exigir que las lleve a cabo, pues dicho actuar permitirá a la asociación quejosa ejercer de forma plena su objeto social respecto a la protección del derecho a la educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009186-f7e7d56e/derecho-a-la-educacion-la-restitucion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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