Ley General de Educación · Titulo Décimo — De la validez de estudios y certificación de conocimientos · Capitulo Único — De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 144 de esta Ley.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO, REVALIDACION DE LOS. (s/clave)
- TITULO, REVALIDACION DE. (s/clave)
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