TITULO, REVALIDACION DE.
Fuera de los casos de certificaciones o títulos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, de 8 de marzo de 1932, la Secretaría de Educación Pública no está obligada a revalidar documentos expedidos por organizaciones de distintas índoles; por tanto, si el título cuya revalidación exige una persona, fue otorgado por una escuela libre que no esté comprobado que funcione o hubiere funcionado por concesión, de acuerdo con el decreto de 22 de octubre de 1929, o por reconocimiento, por tener el carácter de universitaria, conforme el decreto de marzo de 1932, es indudable que la mencionada secretaría no esta obligada a reconocerlo, dándole validez, y su negativa, no implica la violación de garantías del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331096-8a059aac/titulo-revalidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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