Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 175
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. La diligencia de clausura se llevará a cabo en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, cuando así se requiera para el debido cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- HORAS HABILES. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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