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Ley General de Educación · Titulo Segundo — De la nueva escuela mexicana · Capitulo V — De los planes y programas de estudio

Artículo 25

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

Dichos planes y programas serán revisados y evaluados para su actualización, considerando el debate académico que surge de la experiencia práctica de las maestras y maestros, así como de la visión integral e innovadora de la pedagogía y la didáctica; además, se impulsará la colaboración y vinculación entre las escuelas normales y las instituciones de educación superior para su elaboración.

Las revisiones a las que se refiere este artículo considerarán los planes y programas de estudio de la educación básica, con la finalidad de que, en su caso, las actualizaciones a realizarse contribuyan al logro del aprendizaje de los educandos.

Fuente oficial: consultar publicación

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