Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo y — denominación reformados DOF 07-06-2024

Artículo 57 Bis

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57 Bis. El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena.

Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana.

Artículo adicionado DOF 07-06-2024

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 58 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis