Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo y — denominación reformados DOF 07-06-2024

Artículo 58

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Las autoridades educativas consultarán de manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia, cada vez que se adopten medidas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia educativa, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, la Comisión para la Mejora Continua de la Educación, así como sus homólogas en las entidades federativas para coadyuvar en los procesos de consulta relativas a las acciones que afecten a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Será obligación del Estado, constituir un comité de seguimiento de la Consulta, conformado por los 68 pueblos indígenas y uno afromexicano.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023

Artículo reformado DOF 07-06-2024

Capítulo VII

De la educación humanista

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57 BisÍndice de la leyArt. 59 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis