Ley General de Educación · Titulo Primero — Del derecho a la educación · Capitulo II — Del ejercicio del derecho a la educación
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que:
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje ya la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:
a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social ya las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y
b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley.
Capítulo III
De la equidad y la excelencia educativa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU EFECTIVIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES. (1a. CLXIX/2015 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. ES UNA ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTE (1a. CLXVIII/2015 (10a.))
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