Ley General de Educación · Titulo Primero — Del derecho a la educación · Capitulo III — De la equidad y la excelencia educativa
Artículo 8
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con estereotipos de género, orientación sexual o prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES FUNDADAS EN LA EQUIDAD. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis