Ley General de Educación · Titulo Cuarto — De la revalorización de las maestras y los maestros · Capitulo I — Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Artículo 92
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación.
Las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y capacitación docente.
El sistema al que se refiere este artículo será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
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