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Ley General de Educación · Titulo Cuarto — De la revalorización de las maestras y los maestros · Capitulo I — Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Artículo 91

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. Las autoridades educativas, conforme a sus atribuciones, realizarán acciones para el logro de los fines establecidos en el presente Capítulo.

Las autoridades de los Estados, de la Ciudad de México y municipales podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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