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Ley General de Educación · Titulo Cuarto — De la revalorización de las maestras y los maestros · Capitulo I — Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Artículo 90

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente ya su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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